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Participación Juvenil

Se consideran asociaciones juveniles aquellas agrupaciones voluntarias de personas físicas de entre 14 años cumplidos y 30 años sin cumplir, que tienen como propósito participar de manera organizada sin ánimo de lucro dentro de nuestra sociedad con la finalidad de conseguir unos determinados objetivos compartidos mediante la acción colectiva. También, pueden integrarse a una asociación juvenil personas de otras edades. 

Si estáis pensando en crear una asociación juvenil, éstas son las instrucciones que tenéis que seguir:  

  1. Necesitáis un mínimo de 3 jóvenes de entre 14 años cumplidos y 30 años sin cumplir. Las formas de participación de los componentes pueden ser desde más activistas hasta una colaboración esporádica, siempre que garantice la comunicación, acción y gestión de la asociación. 
  2. Aquellos que estéis entre 14 y 18 años no emancipados, necesitareis acreditar con un documento el consentimiento de las personas que tengan que suplir vuestra capacidad (representante legal), según la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tenéis que redactar 2 documentos: Un acta fundacional (documento en el cual los fundadores exponen su voluntad de constituirse como asociación) y los Estatutos de la asociación (documento que delimita los objetivos de la asociación y concreta y establece un modelo organizativo). 

Para poder acceder a las convocatorias de subvencioneses un requisito indispensable la inscripción en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Conselleria de Presidencia. Passeig Sagrera, 2-07012 Palma). 

En este registro tendréis que presentar tanto el acta fundacional como los Estatutos de la Asociación, por triplicado y firmado por los promotores/fundadores junto con la hoja de solicitud y la hoja correspondiente a las tasas con una fotocopia de DNI, NIE o pasaporte en vigor de los miembros fundadores.

En el apartado de enlaces relacionados encontrareis toda la información y los formularios y modelos que necesitáis. 

Se puede considerar la participación juvenil como el reconocimiento de las fortalezas, intereses y habilidades de los jóvenes en ofrecer oportunidades reales para que se involucren en la toma de decisiones que les afectan como individuos y como grupo. 

Desde el Consell de Mallorca se quiere impulsar mecanismos de participación juvenil por toda la isla mediante dinámicas asociativas, formales y no formales que sigan las siguientes líneas de actuación:

  • Fomento de la cultura y la creatividad juvenil.
  • Promoción de un ocio alternativo y de un tiempo libre educativo. 
  • Trabajo por la integración e inclusión social. 

Así pues, si sentís la necesidad de agruparos y tenéis…

  1.  Motivación: ¿Quiero participar de unos objetivos comunes con más gente? ¿Siento como propias estas finalidades colectivas? ¿Quiero conseguir un impacto positivo?
  2. Formación: ¿Soy capaz de participar en un grupo? ¿Sé desarrollar tareas y actividades? ¿Quiero trabajar en equipo?
  3. Organización: ¿Se puede participar de manera efectiva? ¿Se utilizan mecanismos que permiten una buena acción, comunicación y gestión?
  4. Calidad en participar: ¿Mi participación contribuye a la construcción de iniciativas conjuntas?

¡Adelante! Animaos a dar voz a vuestras propuestas.

El Censo de Asociaciones Juveniles de Mallorca es un registro insular donde las asociaciones juveniles y otras entidades que trabajan prioritariamente en favor de las personas jóvenes de Mallorca pueden inscribirse.

La inscripción en el censo da a las entidades el derecho a acogerse a las convocatorias de subvenciones y ayudas del Consell de Mallorca, a aparecer en el buscador de entidades y a recibir información en el marco de las actuaciones de difusión promovidas por la Dirección Insular de Juventud.

El Censo de Asociaciones Juveniles y de entidades prestadoras de servicios de juventud, que con el nuevo decreto pasa a ser un censo insular, está gestionado por nuestro departamento. En el apartado de Trámites y procedimientos relacionados encontraréis toda la información para inscribirse.

Tiene la consideración de voluntario la persona física que, de manera libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, y dentro del marco de una organización o entidad pública, se compromete a realizar una prestación o un servicio previsto en la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado a favor de la sociedad o de las personas. 

Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción del interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que no se realicen dentro de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otro tipo de relación retribuida o derivada de una obligación jurídica y que cumplan los requisitos que prevé la Ley.

Ámbitos de actuación: 

  1. Voluntariado social: intervenciones con personas en situación vulnerable. 
  2. Voluntariado internacional: acciones humanitarias para el desarrollo de nuestro país o de otros países. 
  3. Voluntariado ambiental: intervenciones para disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente.
  4. Voluntariado cultural: intervenciones para promover y defender el derecho a la cultura. 
  5. Voluntariado deportivo: intervenciones para contribuir a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios con aquellos otros inherentes al deporte. 
  6. Voluntariado educativo: acciones solidarias planificadas e integradas que mejoran las posibilidades de actividades extraescolares y complementarias. 
  7. Voluntariado socio-sanitario: intervención integral y especializada en aspectos físicos, psicológicos y sociales.  
  8. Voluntariado de ocio y tiempo libre: acciones encaminadas al desarrollo de actividades en el ámbito no formal que fomentan el crecimiento personal, grupal, integral e impulsa habilidades, competencias, aptitudes y actitudes que favorecen la solidaridad y la inclusión. 
  9. Voluntariado comunitario:aAcciones que promueven la participación y la mejora de la comunidad. 
  10. Voluntariado de protección civil: actuaciones determinadas por el Sistema Nacional de Protección Civil para colaborar en la gestión de emergencias. 

 

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Enlaces relacionados

Trámites y procedimientos relacionados